domingo, 13 de mayo de 2012

POLÍTICA CRIMINAL


1.1 CONSIDERACIONES GENERALES.
La Política Criminal vigente, se trata de una Política Criminal que pretende ser democrática y respetuosa del hombre, sin embargo, que representa una clara contradicción entre lo que se propone a nivel teórico y lo que lleva a cabo en la práctica. Dicha contradicción que motiva casi la construcción de un modelo de política propia de un Estado terapéutico y no de un Estado Democrático. Es decir, en pocas palabras, un Estado que busca la "curación" de las enfermedades sociales por intermedio de la sanción, reminiscencia positivista que aún no hemos podido eludir en el planteamiento de muchas leyes contravencionales, como la que pretende regular y resolver el problema de la delincuencia.

En relación de lo señalado párrafo precedente, es necesario tener en cuenta que la sociedad siempre reaccionará frente a las contravenciones y frente a todas las conductas que se señalen como dañosas para la sociedad. Sin embargo, la disciplina que estudia esta faceta del control social recibe, el nombre de política criminal. Pues, la tarea de esta disciplina, no sólo es la descripción de la reacción social contra la delincuencia, sino también determinar los lineamientos que deberían seguirse a fin de lograr una mayor eficacia. Por ello, se ha considerado que la política criminal se presenta bajo dos aspectos básicos:

-        Como una disciplina o un método de observación de la reacción anticriminal y,
-        Como un arte o estrategia de lucha contra la delincuencia.

En tal sentido, podemos considerar a la política criminal como una disciplina de observación a la delincuencia dentro de la sociedad y como una estrategia de lucha contra la delincuencia, en consecuencia, forma una parcela de la política jurídica del Estado, la que a su vez es parte de su política general del mismo.

1.2 CONCEPTO.
Para HURTADO POZO “se le denomina política criminal, cuando más evolucionada es la sociedad, ésta deviene una estrategia elaborada a partir de los datos y enseñanzas aportados por la observación objetiva. Por ello, a esta disciplina se designa el estudio de la reacción contra la delincuencia, tal como es efectivamente, practicada. En tal sentido, la tarea de esta disciplina es describir la reacción social contra la delincuencia, y como determinar los lineamientos que debe seguirse para lograr una mayor eficacia”[1].

Sin embargo, para VILLAVICENCIO T., “al hablar de la política criminal como disciplina práctica se le entiende como un conjunto de criterios empleados o a emplear en el tratamiento de la criminalidad. Sin embargo, en cuanto la praxis de la política criminal se integra del conjunto de actividades. Empíricas- organizadas y ordenas a la protección de individuo y sociedad en la evitación del delito. Por ello, cada ordenamiento jurídico responde a una determinada orientación político- criminal. En cambio, a la política criminal como disciplina teórica se la define como aquella rama del saber- que es resultado de la interdisciplinariedad entre las Ciencias Políticas y el Derecho Penal”[2].

En cambio para ZAFFARONI la política criminal es indistintamente una ciencia o arte de seleccionar los bienes jurídicos que deben tutelarse y cada uno de los métodos necesarios para dicha tutela, lo que implica el sometimiento a críticas de las valoraciones ya hechas y de los métodos ya elegidas. Por tanto, podemos observar que dicha concepción hace referencia a la política criminal como arte y posteriormente  como ciencia englobando así a ambas en una sola definición[3].

De las definiciones anteriormente esbozadas de cómo se considere la política criminal, ya sea como una ciencia, un arte, “un sector del conocimiento que no es ciencia” o bien como ciencia y arte a la vez, según nuestro opinión la política criminal siempre va a contemplarse desde dos perspectivas diferentes: la primera como la política desarrollada por el Estado referente a las medidas, estrategias y acciones encargadas de la prevención y represión del fenómeno criminal, y la segunda  como referente al conjunto de conocimientos respecto de dichas medidas, estrategias y acciones implementadas por el Estado con la finalidad de prevenir y reprimir a los infractores de la ley penal.

1.3 CLASIFICACIÓN.
La política criminal tiene como función primordial “la lucha contra el delito, para lograr la vida ordenada en la comunidad”, y se clasifica mediante sus dos pilares 1) La preventiva y 2) La represión. Pues, un Estado democrático como la nuestra se ostenta en ambas medidas que es satisfacer las necesidades sociales como paz social y  la seguridad en la comunidad.

3.1 POLÍTICA CRIMINAL PREVENTIVA.
Por prevención en el contexto más simple de la palabra entenderemos “la acción de prevenir, preparar, aparejar y disponer con anticipación lo necesario para un fin, así como precaver, estorbar o impedir algo”. En cambio, de acuerdo a la ciencia criminológica prevenir es el conocer con anticipación de probabilidad de una conducta criminal disponiendo los medios necesarios para evitarla o repelerla.

Teniendo en cuenta lo señalado en párrafo precedente hay que tener en cuenta, que toda prevención requiere de una política criminal que ésta, determina los alcances en materia de prevención y represión a fin de impedir el delito, es decir, la política criminal en materia prevención representa el cúmulo de actividades encaminadas a conseguir metas determinadas, cuyo objeto en este caso es prevenir el delito, ya sea suprimiendo o por lo menos disminuyéndolo. La prevención como parte de la política criminal no se restringe al arte legislativo, es decir a la intimidación de una pena, pues se busca minimizar la concurrencia de la criminalidad, la cual está constituida por una gran rama de actividades, atendiendo factores como la educación, el empleo, la salud, la vivienda, para que los factores descendentes de conducta desviada no desemboquen en actos criminales.

Además en materia de la prevención del delito existen una serie de clasificaciones entre las que destacan las siguientes:
a) En función de los niveles de intervención:
- Prevención Primaria.- Es aquella que busca evitar que los factores de riesgo interactúen, para ello el Estado y la sociedad deben potenciar a todos sus recursos. De tal forma la prevención primaria no es otra cosa que una política social bien orientada que busca mejorar la calidad de vida de la sociedad.
- Prevención Secundaria.- Es la que se ejerce sobre personas de las que se puede afirmar la posibilidad o la probabilidad de cometer delitos o de adoptar un género de vida que puedan ser especialmente peligroso, tales como los estudiantes o los adolescentes residentes en barrios desfavorecidos o en marginales.
- Prevención Terciaria.- Es la que se propone evitar que personas que ya han delinquido o incurrido en actividades especialmente peligrosas persistan en su conducta nociva. Se refiere principalmente es reinsertar a los delincuentes a la sociedad.

b)    En cuanto resultado de las teorías relativas de la pena:
- Prevención General.- La prevención general conforme a las diferentes teorías de la pena, se divide en negativa y positiva, proponiendo como factor fundamental que dicha prevención se proyecta hacía la colectividad:
a.    La prevención general negativa, hace referencia a un factor intimidante sobre el conjunto de ciudadanos; es decir busca que a través de la amenaza de ser sancionado que el ciudadano se abstenga de realizar ciertas conductas antisociales, evitando así “futuros delitos en la sociedad”.
b.   La prevención general positiva, se refiere al reconocimiento de la vigencia de la norma, pues cuando un delito es sancionado tiene como consecuencia que se reafirme la validez de ésta.

-                      Prevención Especial.- De igual forma que la general la prevención especial puede ser negativa o positiva, la cual va dirigida al propio delincuente:
a.       Prevención especial negativa, se refiere a la prevención de nuevos delitos, especialmente a la reincidencia; es decir la aplicación de una sanción a un individuo trae como consecuencia que ese mismo individuo no vuelva a cometer más delitos en la sociedad.
b.       Prevención especial positiva, esta prevención tiene como fin la resocialización del delincuente, siendo una consecuencia natural de la misma pena. La norma violada, no es propiamente un fin de la pena sino “una consecuencia inmediata”.

3.2 POLÍTICA CRIMINAL REPRESIVA.
Por represión entendemos el acto, o conjunto de actos, ordinariamente desde el poder, para contener, detener o castigar con violencia actuaciones políticas o sociales. Sin duda, cuando hablamos de represión se nos viene a la mente Estado, como el único que tiene el monopolio de la violencia legítima ante la comisión de conductas consideras dañinas para la sociedad.

Hablar de la política criminal represiva es hablar de medidas penales por ser la forma más socorrida del Estado ante las exigencias sociales, pues como pareciera  ser que las formas penales fueran la única forma de imponer una convivencia social ordenada, principalmente a través de endurecimiento de penas, criminalización de nuevas conductas, aumentar las penas, incremento en el personal del sistema de justicia como Ministerios Públicos, Policías y los Jueces, el incremento de la población en los Penales en nuestro país ocasionaría hacinamiento en ellos, pero principalmente sosteniendo que la legislación penal es la única vía capaz de responder al fenómeno criminal.

1.4 POLÍTICA CRIMINAL EN NUESTRO PAÍS.
Siguiendo la orientación político criminal de nuestro Código Penal, que pretende recurrir a la Pena Privativa de Libertad como última ratio, pues, se establecen las Penas Limitativas de Derechos y las medidas alternativas de Pena Privativa de Libertad como sustitutivas penales.

Es cuestionada la posibilidad de reeducar al individuo mediante la Pena Privativa de Libertad, pues la prisión, que es una sociedad cerrada, deforma la personalidad del condenado, habiéndose demostrado el efecto devastador del confinamiento sobre la personalidad humana, y la contradicción insoluble entre las funciones de custodia y de rehabilitación.

Sin embargo, nuestros legisladores ha tratado de mantener al infractor en la sociedad abierta en aquellos que no revisten gravedad y que la pena a sancionar que no supere los 4 años de pena privativa de libertad, pues, en esta perspectiva se plasman las Penas Limitativas de Derechos: Prestación de Servicios a la Comunidad (Art. 34º del C.P.), Limitación de Días Libres (Art. 35º del C.P.) e Inhabilitación (Arts. 36º al 40º del C.P.) asimismo, las medidas alternativas de pena privativa de libertad: Sustitución de penas (Arts. 32º y 33º del C.P.), Conversión de penas (Arts. 52º al 54º del C.P.), Reserva del fallo condenatorio (Art. 63º del C.P.), y la  Exención de pena (Art. 68º del C.P.), y por ultimo, a los delitos de mediana gravedad que la pena a sancionar sea no mayor de 6 años, nos estamos refiriendo, a la Pena de Vigilancia Electrónica Personal regulada en el Art. 29º-A del C.P. Por tanto, estas penas constituyen una innovación en nuestro Código Penal vigente, sin embargo, requiere una política seria y coherente para su aplicación efectiva, la misma se debe de implementarse con los medios logísticos adecuados en las instituciones vinculadas llámese a nivel Policía Nacional, Ministerio Público, Poder Judicial y INPE, así como en otras legislaciones, como la brasileña y española cuya doctrina la acoge con mayor interés.

Autor: Abog. David Chino Ccalli


[1]  HURTADO POZO, José.  Manual de Derecho Penal. Parte General. Tomo I. Editorial Moreno S.A. Lima, 2011. Cit. Pág. 51.
[2] VILLAVICENCIO T., Felipe. Derecho Penal. Parte General.  Editorial y Librería Jurídica Grijley E.I.R.L. Lima,  2010. Cit. Pág. 29.
[3] ZAFFARONI, Eugenio Raúl. Op. Cit. Pág.153.

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