1.1 CONSIDERACIONES GENERALES.
La Política Criminal vigente, se trata de una
Política Criminal que pretende ser democrática y respetuosa del hombre, sin
embargo, que representa una clara contradicción entre lo que se propone a nivel
teórico y lo que lleva a cabo en la práctica. Dicha contradicción que motiva
casi la construcción de un modelo de política propia de un Estado terapéutico y
no de un Estado Democrático. Es decir, en pocas palabras, un Estado que busca
la "curación" de las enfermedades sociales por intermedio de la
sanción, reminiscencia positivista que aún no hemos podido eludir en el
planteamiento de muchas leyes contravencionales, como la que pretende regular y
resolver el problema de la delincuencia.
En relación de lo señalado párrafo precedente, es
necesario tener en cuenta que la sociedad siempre reaccionará frente a las
contravenciones y frente a todas las conductas que se señalen como dañosas para
la sociedad. Sin embargo, la disciplina que estudia esta faceta del control
social recibe, el nombre de política
criminal. Pues, la tarea de esta disciplina, no sólo es la descripción de
la reacción social contra la delincuencia, sino también determinar los
lineamientos que deberían seguirse a fin de lograr una mayor eficacia. Por
ello, se ha considerado que la política criminal se presenta bajo dos aspectos
básicos:
-
Como una disciplina o un método de observación de la reacción
anticriminal y,
-
Como un arte o estrategia de lucha contra la delincuencia.
En tal sentido, podemos considerar a la política
criminal como una disciplina de
observación a la delincuencia dentro de la sociedad y como una estrategia de
lucha contra la delincuencia, en consecuencia, forma una parcela de la
política jurídica del Estado, la que a su vez es parte de su política general
del mismo.
1.2 CONCEPTO.
Para HURTADO POZO “se le
denomina política criminal, cuando más evolucionada es la sociedad, ésta
deviene una estrategia elaborada a partir de los datos y enseñanzas aportados
por la observación objetiva. Por ello, a esta disciplina se designa el estudio
de la reacción contra la delincuencia, tal como es efectivamente, practicada. En
tal sentido, la tarea de esta disciplina es describir la reacción social contra
la delincuencia, y como determinar los lineamientos que debe seguirse para
lograr una mayor eficacia”[1].
Sin embargo, para
VILLAVICENCIO T., “al
hablar de la política criminal como disciplina
práctica se le entiende como un conjunto de criterios empleados o a
emplear en el tratamiento de la criminalidad. Sin embargo, en cuanto la praxis
de la política criminal se integra del conjunto de actividades. Empíricas-
organizadas y ordenas a la protección de individuo y sociedad en la evitación
del delito. Por ello, cada ordenamiento jurídico responde a una determinada
orientación político- criminal. En cambio, a la política criminal como disciplina teórica se la define como
aquella rama del saber- que es resultado de la interdisciplinariedad entre las
Ciencias Políticas y el Derecho Penal”[2].
En cambio para ZAFFARONI
la política criminal es indistintamente una ciencia o arte de seleccionar los
bienes jurídicos que deben tutelarse y cada uno de los métodos necesarios para
dicha tutela, lo que implica el sometimiento a críticas de las valoraciones ya
hechas y de los métodos ya elegidas. Por tanto, podemos observar que dicha
concepción hace referencia a la política criminal como arte y posteriormente como ciencia englobando así a ambas en
una sola definición[3].
De las definiciones
anteriormente esbozadas de cómo se considere la política criminal, ya sea como
una ciencia, un arte, “un sector del conocimiento que no es ciencia” o bien
como ciencia y arte a la vez, según
nuestro opinión la política criminal siempre va a contemplarse desde dos
perspectivas diferentes: la primera
como la política desarrollada por el Estado referente a las medidas,
estrategias y acciones encargadas de la prevención y represión del fenómeno
criminal, y la segunda como referente al conjunto de conocimientos
respecto de dichas medidas, estrategias y acciones implementadas por el Estado
con la finalidad de prevenir y reprimir a los infractores de la ley penal.
1.3 CLASIFICACIÓN.
La política criminal tiene como función primordial
“la lucha contra el delito, para lograr la vida ordenada en la comunidad”, y se
clasifica mediante sus dos pilares 1) La preventiva y 2) La represión.
Pues, un Estado democrático como la nuestra se ostenta en ambas medidas que es
satisfacer las necesidades sociales como paz social y la seguridad en la comunidad.
3.1 POLÍTICA CRIMINAL PREVENTIVA.
Por prevención en el
contexto más simple de la palabra entenderemos “la acción de prevenir, preparar, aparejar y disponer con anticipación
lo necesario para un fin, así como precaver, estorbar o impedir algo”. En cambio,
de acuerdo a la ciencia criminológica prevenir es el conocer con anticipación
de probabilidad de una conducta criminal disponiendo los medios necesarios para
evitarla o repelerla.
Teniendo en cuenta lo señalado en párrafo precedente
hay que tener en cuenta, que toda prevención requiere de una política criminal
que ésta, determina los alcances en materia de prevención y represión a fin de
impedir el delito, es decir, la política criminal en materia prevención
representa el cúmulo de actividades encaminadas a conseguir metas determinadas,
cuyo objeto en este caso es prevenir el delito, ya sea suprimiendo o por lo
menos disminuyéndolo. La prevención como parte de la política criminal no se
restringe al arte legislativo, es decir a la intimidación de una pena, pues se
busca minimizar la concurrencia de la criminalidad, la cual está constituida
por una gran rama de actividades, atendiendo factores como la educación, el
empleo, la salud, la vivienda, para que los factores descendentes de conducta
desviada no desemboquen en actos criminales.
Además en materia de la prevención del delito
existen una serie de clasificaciones entre las que destacan las
siguientes:
a) En función de los niveles de intervención:
- Prevención Primaria.- Es aquella que busca evitar que los factores de riesgo interactúen,
para ello el Estado y la sociedad deben potenciar a todos sus recursos. De tal
forma la prevención primaria no es otra cosa que una política social bien
orientada que busca mejorar la calidad de vida de la sociedad.
- Prevención Secundaria.- Es la que se ejerce sobre personas de las que se
puede afirmar la posibilidad o la probabilidad de cometer delitos o de adoptar
un género de vida que puedan ser especialmente peligroso, tales como los
estudiantes o los adolescentes residentes en barrios desfavorecidos o en
marginales.
- Prevención Terciaria.- Es la que se propone evitar que personas que ya han
delinquido o incurrido en actividades especialmente peligrosas persistan en su
conducta nociva. Se refiere principalmente es reinsertar a los delincuentes a
la sociedad.
b) En cuanto resultado de las teorías relativas de la pena:
- Prevención
General.- La
prevención general conforme a las diferentes teorías de la pena, se divide en negativa y positiva, proponiendo como
factor fundamental que dicha prevención se proyecta hacía la colectividad:
a. La prevención general negativa, hace referencia a un factor intimidante sobre el
conjunto de ciudadanos; es decir busca que a través de la amenaza de ser
sancionado que el ciudadano se abstenga de realizar ciertas conductas
antisociales, evitando así “futuros delitos en la sociedad”.
b. La prevención general positiva, se refiere al reconocimiento de la vigencia de la
norma, pues cuando un delito es sancionado tiene como consecuencia que se
reafirme la validez de ésta.
-
Prevención Especial.- De igual forma que la general la prevención especial puede ser negativa o positiva, la cual va dirigida
al propio delincuente:
a. Prevención especial negativa, se refiere a la prevención de nuevos delitos,
especialmente a la reincidencia; es decir la aplicación de una sanción a un
individuo trae como consecuencia que ese mismo individuo no vuelva a cometer
más delitos en la sociedad.
b. Prevención especial positiva, esta prevención tiene como fin la resocialización
del delincuente, siendo una consecuencia natural de la misma pena. La norma
violada, no es propiamente un fin de la pena sino “una consecuencia inmediata”.
3.2 POLÍTICA CRIMINAL REPRESIVA.
Por represión entendemos
el acto, o conjunto de actos, ordinariamente desde el poder, para contener,
detener o castigar con violencia actuaciones políticas o sociales. Sin duda,
cuando hablamos de represión se nos viene a la mente Estado, como el único que
tiene el monopolio de la violencia legítima ante la comisión de conductas
consideras dañinas para la sociedad.
Hablar de la política
criminal represiva es hablar de medidas penales por ser la forma más socorrida
del Estado ante las exigencias sociales, pues como pareciera ser que las formas penales fueran la única
forma de imponer una convivencia social ordenada, principalmente a través de
endurecimiento de penas, criminalización de nuevas conductas, aumentar las
penas, incremento en el personal del sistema de justicia como Ministerios
Públicos, Policías y los Jueces, el incremento de la población en los Penales
en nuestro país ocasionaría hacinamiento en ellos, pero principalmente
sosteniendo que la legislación penal es la única vía capaz de responder al
fenómeno criminal.
1.4 POLÍTICA CRIMINAL EN NUESTRO PAÍS.
Siguiendo la orientación político criminal de nuestro Código Penal,
que pretende recurrir a la Pena Privativa de Libertad como última ratio, pues, se establecen
las Penas Limitativas de Derechos y las medidas alternativas de Pena Privativa
de Libertad como sustitutivas penales.
Es cuestionada la posibilidad de reeducar al individuo mediante la
Pena Privativa de Libertad, pues la prisión, que es una sociedad cerrada,
deforma la personalidad del condenado, habiéndose demostrado el efecto
devastador del confinamiento sobre la personalidad humana, y la contradicción
insoluble entre las funciones de custodia y de rehabilitación.
Sin embargo, nuestros legisladores ha tratado de mantener al infractor
en la sociedad abierta en aquellos que no revisten gravedad y que la pena a
sancionar que no supere los 4 años de pena privativa de libertad, pues, en esta
perspectiva se plasman las Penas Limitativas de Derechos: Prestación de
Servicios a la Comunidad (Art. 34º del C.P.), Limitación de Días Libres (Art.
35º del C.P.) e Inhabilitación (Arts. 36º al 40º del C.P.) asimismo, las
medidas alternativas de pena privativa de libertad: Sustitución de penas (Arts.
32º y 33º del C.P.), Conversión de penas (Arts. 52º al 54º del C.P.), Reserva
del fallo condenatorio (Art. 63º del C.P.), y la Exención de pena (Art. 68º del C.P.), y por ultimo,
a los delitos de mediana gravedad que la pena a sancionar sea no mayor de 6
años, nos estamos refiriendo, a la Pena de Vigilancia
Electrónica Personal regulada en el Art. 29º-A del C.P. Por tanto, estas penas constituyen una innovación en
nuestro Código Penal vigente, sin embargo, requiere una política seria y
coherente para su aplicación efectiva, la misma se debe de implementarse con
los medios logísticos adecuados en las instituciones vinculadas llámese a nivel
Policía Nacional, Ministerio Público, Poder Judicial y INPE, así como en otras
legislaciones, como la brasileña y española cuya doctrina la acoge con mayor
interés.
Autor: Abog. David Chino Ccalli
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