domingo, 6 de mayo de 2012

Política criminal de las Penas Limitativas de Derechos


La política criminal de las Penad Limitativas de Derechos, podemos señalar que el legislador peruano reformuló todo el sistema de punición en relación al Código Penal derogado, no sólo unificó la Pena Privativa de Libertad, sino también proponiendo nuevas innovaciones en el sistema de sanciones. En efecto, se incorporó al Código Penal vigente, nuevas instituciones orientadas a limitar determinados derechos, sin significar la privativa de la libertad, pues, esta tendencia apunta a una desincriminalización, tomando en referencia los efectos perniciosos que se derivan de la prisionización, bajo esta realidad social se proponen nuevas penas, que puedan afectar también bienes jurídicos del condenado. Al respecto la Exposición de Motivos del Código Penal expresa lo siguiente “No puede negarse la audacia con que el Proyecto ha previsto la aplicación de penas limitativas de derechos distintas a la privación de la libertad ambulatoria, pero hay que considerar que la densa población carcelaria, los efectos perniciosos de la prisión y la escasez de recursos públicos para cubrir las más elementales necesidades que exige al respecto la condición humana, compelen a indagar por soluciones que, sin ser perfectas, constituyan al menos un relativo avance en la lucha contra el delito”[1].

Pues, en nuestra historia punitiva, ya ha quedado una imagen  de buena política criminal únicamente puede reducirse represivamente y en donde la pena privativa de libertad asume un papel protagónico en aquellos hechos que afecten gravemente a los bienes jurídicos tutelas por ley penal, por ello, las nuevas exigencias de una cultura humanista y el paso a un constitucionalismo social, provocó la reformulación de político criminal hacia la búsqueda  de  nuevas fórmulas sustitutivas a la pena privativa de libertad, de menor contenido aflictivo e infamante para el sentenciado.

Al respecto, Estado como el nuestro deprimido económicamente, con altas tasas de desempleo y de subempleo, soterrado por un clima de conmoción social continúa en razón de las profusas demandas de los sectores productivos de la sociedad, que legítimamente reclaman por una mejor distribución de la riqueza y de la obtención de capital, ante apocalíptica coyuntura, el Perú no está en capacidad de pretender resolver todos los problemas de conflictividad social que produce la comisión de delitos, mediante la reclusión carcelaria (prisión). Porque, el mantenimiento de los costes de los establecimientos penitenciarios es sumamente costosa para el Estado, lo que se manifiesta una crisis carcelaria y el hacinamiento en la población penitenciaria. Por ello, las Penas Limitativas de Derechos surgen como medidas alternativas que se engarzan en el fin preventivo del derecho penal, en este orden de ideas, aquellas significan la pérdida de determinados derechos civiles, políticos y profesionales, en ese sentido la limitación de determinados derechos suponen la afectación de legítimas expectativas participativas, por lo que se constituyen en una legítima reacción del poder penal. La innovación ha sido hecha con mucha cautela, por tratarse de una experiencia nueva en el área penal; se trata de penas que solamente pueden ser impuestas a reos que no ofrecen peligrosidad y que pueden permanecer  en libertad. En la Sección III del Art. 31º del Código Penal se regulan las clases de Penas Limitativas de Derechos, entre las cuales se comprenden las siguientes: 1) Prestación de Servicios a la Comunidad; 2) Limitación de Días Libres; e 3) Inhabilitación.

Por tanto, las Penas Limitativas de Derechos se cohesionan con una tendencia despenalizadora, proyecta desde las base de un derecho penal prevencionista, que busca paliar mediante nuevas respuestas, tanto la criminalidad de bagatela como la evitación de los efectos perniciosos de la prisionización.


[1] Ver Exposición de Motivos del Código Penal vigente.

1 comentario:

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