La política criminal de las Penad Limitativas de
Derechos, podemos señalar que el legislador peruano reformuló todo el sistema
de punición en relación al Código Penal derogado, no sólo unificó la Pena
Privativa de Libertad, sino también proponiendo nuevas innovaciones en el
sistema de sanciones. En efecto, se incorporó al Código Penal vigente, nuevas
instituciones orientadas a limitar determinados derechos, sin significar la
privativa de la libertad, pues, esta tendencia apunta a una
desincriminalización, tomando en referencia los efectos perniciosos que se
derivan de la prisionización, bajo esta realidad social se proponen nuevas
penas, que puedan afectar también bienes jurídicos del condenado. Al respecto la Exposición de Motivos
del Código Penal expresa lo siguiente “No
puede negarse la audacia con que el Proyecto ha previsto la aplicación de penas
limitativas de derechos distintas a la privación de la libertad ambulatoria,
pero hay que considerar que la densa población carcelaria, los efectos
perniciosos de la prisión y la escasez de recursos públicos para cubrir las más
elementales necesidades que exige al respecto la condición humana, compelen a
indagar por soluciones que, sin ser perfectas, constituyan al menos un relativo
avance en la lucha contra el delito”[1].
Pues, en nuestra historia punitiva, ya ha quedado
una imagen de buena política criminal
únicamente puede reducirse represivamente y en donde la pena privativa de libertad
asume un papel protagónico en aquellos hechos que afecten gravemente a los
bienes jurídicos tutelas por ley penal, por ello, las nuevas exigencias de una
cultura humanista y el paso a un constitucionalismo social, provocó la
reformulación de político criminal hacia la búsqueda de nuevas
fórmulas sustitutivas a la pena privativa de libertad, de menor contenido
aflictivo e infamante para el sentenciado.
Al respecto, Estado como el nuestro deprimido
económicamente, con altas tasas de desempleo y de subempleo, soterrado por un
clima de conmoción social continúa en razón de las profusas demandas de los
sectores productivos de la sociedad, que legítimamente reclaman por una mejor
distribución de la riqueza y de la obtención de capital, ante apocalíptica
coyuntura, el Perú no está en capacidad
de pretender resolver todos los problemas de conflictividad social que produce
la comisión de delitos, mediante la reclusión carcelaria (prisión). Porque, el
mantenimiento de los costes de los establecimientos penitenciarios es sumamente
costosa para el Estado, lo que se manifiesta una crisis carcelaria y el
hacinamiento en la población penitenciaria. Por ello, las Penas Limitativas de Derechos
surgen como medidas alternativas que se engarzan en el fin preventivo del
derecho penal, en este orden de ideas, aquellas significan la pérdida de
determinados derechos civiles, políticos y profesionales, en ese sentido la
limitación de determinados derechos suponen la afectación de legítimas
expectativas participativas, por lo que se constituyen en una legítima reacción
del poder penal. La innovación ha sido hecha con mucha cautela, por tratarse de
una experiencia nueva en el área penal; se trata de penas que solamente pueden
ser impuestas a reos que no ofrecen peligrosidad y que pueden permanecer en libertad. En la Sección III del Art. 31º
del Código Penal se regulan las clases de Penas Limitativas de Derechos, entre
las cuales se comprenden las siguientes: 1) Prestación de Servicios a la Comunidad;
2) Limitación de Días Libres; e 3) Inhabilitación.
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